Fonatur debe informar sobre impacto ambiental y medidas de mitigación de Tren Maya

Tren Maya
Sección: 
México

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), determinó que Fonatur debe informar sobre el estudio de impacto ambiental que debió realizarse para esta obra y cómo se repondrá la flora y fauna perdida al momento de la construcción.

“Todo proyecto de infraestructura pública, sobre todo si se trata de la envergadura del proyecto del Tren Maya, debe respaldarse con estudios de diversa índole para demostrar que sus beneficios sociales prevalecen sobre los efectos ambientales y sobre la vida de las poblaciones originarias que habitan en los territorios aledaños. Se debe probar que estos beneficios son sustentables y, sin esta evidencia, ningún proyecto de infraestructura pública puede iniciarse”, subrayó la comisionada Norma Julieta del Río Venegas al presentar el asunto ante el Pleno.

En su opinión, Fonatur debió y debe llevar a cabo estudios de factibilidad ambiental, un análisis de costo-beneficio, así como manifestaciones de impacto ambiental, por cada fase y cada etapa del proyecto.

Una persona solicitó a Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. información sobre el estudio de impacto ambiental en flora y fauna que debió realizarse para esta obra, cómo se repondrá la flora y fauna perdida al momento de la construcción y el presupuesto destinado al proyecto.

En su respuesta, el sujeto obligado declaró inexistencia respecto al estudio de impacto ambiental en flora y fauna y cómo se repondrán ambas ante la construcción de la obra; en tanto que, sobre el presupuesto asignado para esta infraestructura, remitió al solicitante vínculos para consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, aclarando que los rubros de gasto previstos, no se relacionan con la construcción del Tren Maya y que esta información podría solicitarla a FONATUR.

Inconforme con la respuesta de inexistencia de la información relacionada con el estudio del impacto ambiental, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Dentro del periodo de alegatos que, de acuerdo con la ley, es de siete días, ninguna de las dos partes se manifestó.

En el análisis realizado por la ponencia de la comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se destacó que la persona recurrente no se inconformó con la información presupuestal presentada por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., razón por la que los contenidos no fueron motivo de análisis. Sin embargo, resultó fundado el agravio relacionado con la inexistencia de información.

La comisionada indicó que, luego de analizar el Manual de organización de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., se tiene que, además las unidades administrativas a las que se turnó la solicitud de mérito existen otras que tienen facultades para intervenir en las actividades que se realizan para la ejecución del Tren Maya.

"Éstas tendrían atribuciones para cumplir con lo señalado por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en el sentido de que obras como la del Tren Maya, deben ser precedidas por una manifestación de impacto ambiental y una evaluación por parte de las autoridades competentes en materia de medio ambiente, apuntó. 

 

 

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