El Acuerdo para agilizar las obras prioritarias del Gobierno de Méxcio atenta contra el derecho constitucional a un medio ambiente sano, la Ley Forestal y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Las autorizaciones de cambio de uso de suelo forestal sólo pueden darse cuando se haya comprobado que la biodiversidad se mantiene, los impactos en agua, suelo y carbono se mitigan y se hace un pago de compensación al Fondo Forestal Mexicano.
El artículo 28 de la LGEEPA establece que las obras que pongan en riesgo los recursos naturales deben someterse a evaluación de impacto ambiental, un proceso que, por su carácter administrativo y por la realización de estudios, toma varios meses.
A partir de este Acuerdo presidencial podrían hacerse obras que deforesten áreas naturales protegidas o manglares con autorizaciones que tendrían que emitirse en máximo cinco días sin análisis previo, lo que no asegura el cumplimiento del derecho humano a un ambiente sano consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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