No a la minería submarina

En lo profundo

 

A través de una iniciativa que reforma la Ley de Vertimientos en la Zonas Marinas Mexicanas se pretende facilitar la minería submarina y permitir otras actividades contaminantes. La iniciativa ya fue aprobada por la pasada Legislatura de la Cámara de Ciputados, y también hace unas semanas por las comisiones unidas de Estudios Legislativos y Marina del Senado, presidida por Eruviel Avila, por lo que sólo falta que se vote en el pleno.

El dictamen pretende eliminar lo que hoy se consideran vertimientos, y lo son dada su potencialidad contaminadora como: a) la descarga de cualquier tipo de materia orgánica como atrayente de especies biológicas, cuyo fin no sea su pesca, b) la colocación de materiales u objetos de cualquier naturaleza, con el objeto de crear arrecifes artificiales, muelles, espigones, escolleras, o cualquier otra estructura, c) la resuspensión de sedimento, consistente en el regreso del sedimento depositado, a un estado de suspensión en el cuerpo de agua, por cualquier método o procedimiento, que traiga como consecuencia su sedimentación.

Propone añadir un artículo que permite a toda luz la minería submarina, que dice: “Art. 3 Ter. Las disposiciones de la presente Ley no se aplican a la evacuación o el almacenamiento de desechos u otras materias que resulten directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales del lecho o subsuelo marino, o que estén relacionadas con dichas actividades".

La minería submarina se realiza mediante un dragado del fondo submarino, la obtención de los minerales para después desechar los sedimentos de desecho que no tienen mineral. Lo que además de acabar con la flora y fauna del fondo marino, resuspende sedimentos que pueden tener elementos contaminantes. De hecho, este es lo que está promoviendo el proyecto Don Diego de la empresa Odyssey Marine Exploration, que pretende extraer fosfato en el Océano Pacífico, frente a las costas de Baja California Sur. 

El ahora dictamen, que nunca se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Senado de la República, contraviene también el objeto y aplicación de la misma ley: “Artículo 1.- La presente ley es de jurisdicción federal, sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas”.

Además, este dictamen contraviene la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 30 señala que a la Secretaría de Marina corresponde ejercer la autoridad en las zonas marinas, en materias como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, así como intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencia.

Así pues, falta únicamente que se vote en el pleno del Senado de la República para que la ley ya sea modificada de forma definitiva. El Senado no debe aprobarlo, ya que sería un total retroceso, toda vez que contraviene el principio de progresividad, que conlleva la no retrocesión o no regresión de un determinado nivel de protección previamente acordado en una disposición jurídica.

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