Piden intervención de socios del TMEC para frenar contaminación de refinería de Cadereyta

Refinería de Cadereyta
Sección: 
Medio Ambiente

Un ciudadano de origen mexicano presentó ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), creada al amparo del T-MEC, una petición conforme al capítulo 24 del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, para que se investiguen a fondo supuestas ommisiones en la aplicación efectiva de la ley ambiental para regular las emisiones al aire procedentes de la refinería de Cadereyta, ubicada en Nuevo León, y al manejo adecuado de la contaminación atmosférica en el área metropolitana de Monterrey.
 
En el expediente SEM-24-002, se asegura que el Gobierno de México y las autoridades competentes están incumpliendo con atender la problemática de contaminación del aire generada por las operaciones de la refinería petrolera de Cadereyta, planta propiedad de Petróleos Mexicanos (Pemex), organismo encargado también de su operación.

De acuerdo con el peticionario, México incurre en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental respecto del manejo de emisiones al aire, y la contaminación atmosférica resultante procedente de la planta que afecta al área metropolitana de Monterrey, cuya población asciende a siete millones de habitantes.

Asimismo, en la solicitud se plantea que los niveles de contaminación ocasionados por la refinería han empeorado en los últimos cinco años, a pesar de los diversos recursos interpuestos ante el gobierno federal tanto por vecinos como por autoridades estatales, para que se adopten las medidas necesarias encaminadas a mejorar la calidad del aire.
 
El ciudadano cita disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Responsabilidad Ambiental y otros instrumentos regulativos relacionados.

Ahora, el Secretariado de la CCA cuenta con treinta días para examinar la petición y determinar si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24.27 del T-MEC.

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