Al César lo que es del César; Economía invade terrenos de la SEP

Autor: 
Dr. Luis Medina Gual

Justo durante un periodo de gran dificultad para la educación debido a la pandemia por la COVID-19, el 12 de mayo de este año surge una propuesta de Norma Oficial por parte de la Secretaría de Economía que habrá de regular a los particulares que presten servicios educativos.

Como antecedente a esta norma se puede mencionar el Acuerdo intersecretarial del 10 de marzo de 1992 donde se regulan las bases para la “comercialización” de los servicios educativos que prestan los particulares. Lo interesante estribe en el hecho de que este es un acuerdo intersecretarial, desarrollado tanto por la SEP como por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que, dicho sea de paso, sigue vigente.

Al leer la propuesta de Norma Oficial Mexicana (NOM) (https://bit.ly/3zot49y), resalta el hecho de que, por una parte, no es la Secretaría de Educación Pública quien genera esta propuesta de Norma y que al leerla parece estar suplantando e invadiendo la materia y competencia de la SEP. De igual manera, de manera general, el contenido de la propuesta de Norma repite (y copia) elementos propios del 3ero constitucional, de la Ley General de Educación y del Acuerdo intersecretarial del 10 de marzo de 1992.

En otras palabras, no parece existir ningún problema legítimo por el cual se requiera esta Norma. En ninguna parte se menciona qué es lo “nuevo” o diferente que aportará a la legislación actual. Entonces, si es una copia de leyes preexistentes, ¿cuál es el problema de que se cree esta Norma por parte de la Secretaría de Economía?

En primer lugar, una Norma Oficial Mexicana (NOM) no debería proponerse si no hay alguna situación nueva que atienda de manera legítima.

En segundo lugar, es interesante que se proponga como “Norma” y no como ley o acuerdo. Esto es relevante en tanto que las “Normas” no deben pasar por el congreso o las cámaras. Lo anterior es especialmente extraño si se parte de que la educación se define desde el 3ero constitucional.

En tercer lugar es curioso que una secretaría que se dedica a atender a productos tangibles (como comprar un refresco) o servicios efímeros (como ir a un restaurante), trate de normar servicios educativos (que no son efímeros). Finalmente, destaca que la Secretaría de Economía propone realizar acciones que actualmente ya son realizadas por la SEP.

Sin duda alguna, esto es un ejemplo de una sobreregulación. La consecuencia inmediata sería que los particulares serán normados y supervisados por ambas secretarías.  Esto puede “venderse” desde la Secretaría de Economía como una manera para que la PROFECO defienda a los consumidores (que para esta Norma son las familias, no los estudiantes o la misma sociedad). Así pues le daría facultades discrecionales de sancionar a los particulares como así consideren.

En este punto es importante hacer notar que cuando PROFECO (que actúa facultada en el Acuerdo de 1992) ha buscado sancionar a particulares, en la mayoría de los casos se obtienen amparos frente a estas sanciones. Lo anterior ha sido siempre a favor de los colegios salvo en casos contados donde las quejas de familias han sido sobre temas de productos como ventas de uniformes. En otras palabras, la intervención de PROFECO no puede pretender atender situaciones académicas como la reprobación de un estudiante que son competencia de la SEP.

Además, si de por sí, PROFECO tiene gran tarea de atender quejas de productos y servicios efímeros, esto implicaría en tiempos de austeridad, el ampliar la estructura actual de dicha instancia y capacitar a todos los implicados. Desde el punto de vista económico y de factibilidad, no se puede justificar y mantener la duplicidad de funciones entre la Secretaría de Economía y la Secretaría de Educación Pública.

¿Cuál es el futuro de esta Norma? Al día de hoy se encuentra en discusión. Lástima que se haya realizado, aunque abierto a la participación de interesados, en estricta confidencialidad a quienes ya están dentro del proceso de debate. Esperemos que las argumentaciones y diálogos puedan ser de libre acceso. Lo interesante en este caso es que por diversas instancias se ha intentado localizar a la SEP para advertirle sobre estas duplicidades de funciones pero no ha habido ninguna respuesta por parte de la secretaria o algún funcionario de esta secretaría.

Luis Medina Gual
Dpto. Educación, Universidad Iberoamericana, CDMX

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Este contenido representa la opinión del autor y no necesariamente la de Algo que Informar 

 

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